Código Penal Artículo 361 ter Estado de Nayarit
Código Penal Nayarit
Artículo 361 ter.
Se impondrá de treinta y cinco a sesenta años de prisión y multa de seiscientos a mil doscientos días, cuando entre el responsable y la víctima de feminicidio, se actualice alguno de los supuestos siguientes:
I.Que exista o haya existido una relación de parentesco por consanguinidad, matrimonio o concubinato;
II.Que exista una relación de noviazgo, amistad o cualquier otra relación sentimental de hecho, laboral, docente, vecinal o cualquier otra que implique confianza, subordinación, superioridad o ventaja;
III.Que el sujeto activo sea padrastro, hijastro o hermanastro de la víctima, o
IV.Que la víctima se encuentre en estado de gravidez.
Tratándose de una relación de parentesco, se impondrá además de la prisión, la pérdida de derechos con respecto a la víctima u ofendidos, incluidos los de carácter sucesorio
Estado de Nayarit Artículo 361 ter Código Penal
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
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