Código Penal Artículo 361 ter Estado de Nayarit
Código Penal Nayarit
Artículo 361 ter.
Se impondrá de treinta y cinco a sesenta años de prisión y multa de seiscientos a mil doscientos días, cuando entre el responsable y la víctima de feminicidio, se actualice alguno de los supuestos siguientes:
I.Que exista o haya existido una relación de parentesco por consanguinidad, matrimonio o concubinato;
II.Que exista una relación de noviazgo, amistad o cualquier otra relación sentimental de hecho, laboral, docente, vecinal o cualquier otra que implique confianza, subordinación, superioridad o ventaja;
III.Que el sujeto activo sea padrastro, hijastro o hermanastro de la víctima, o
IV.Que la víctima se encuentre en estado de gravidez.
Tratándose de una relación de parentesco, se impondrá además de la prisión, la pérdida de derechos con respecto a la víctima u ofendidos, incluidos los de carácter sucesorio
Estado de Nayarit Artículo 361 ter Código Penal
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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